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¿Sabes las clases de Sociedades Mercantiles que existen en México?

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La mayoría de las personas cuando piensan emprender un negocios se hacen la siguiente pregunta:
¿Lo hago solo o conformo una sociedad?

Algunos deciden formar una sociedad ya sea con amigos, familiares o socios. Pero la mayoría piensan en una Sociedad Anónima como única opción para su sociedad, sin conocer otros tipos de sociedades que pueden adaptarse mejor a sus necesidades y a las características de su negocio.

A continuación te muestro los tipos más comunes de sociedades que existen para que conozcas las opciones que tienes antes de crear una sociedad para tu negocio.


SOCIEDADES MERCANTILES:

  • Sociedad Anónima
  • Sociedad en Nombre Colectivo
  • Sociedad en Comandita Simple
  • Sociedad en Comandita por Acciones
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades cooperativas

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es aquella que existe bajo razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. (Art. 25 LSM)
Responsabilidad de los Socios: 
  • Responsabilidad subsidiaria: Consiste en que no se podrá exigir el pago a los socios sin antes intentarlo y no lograrlo de la sociedad. (Art. 24 LSM)
  • Responsabilidad solidaria: Hecha la excusión de los bienes sociales, el acreedor puede exigir a cualquiera de los socios el importe íntegro sin que se tenga que dividir entre los obligados subsidiarios, que es este caso y momento son solidarios entre sí.
  • Responsabilidad ilimitada: El socio responde de las deudas sociales en su totalidad y con todos sus bienes, independientemente de la participación que pueda tener en la sociedad.

Razón Social:

La razón social es el nombre bajo el cual funciona la sociedad en nombre colectivo por disposición legal (art. 25 LSM), y que se integra con los nombres de los socios, el principal de ellos, por lo general, al cual se agregan las palabras y Compañía u otras equivalentes (art. 27 LSM)

La razón social se formara con el nombre de 1 o varios socios y cuando no tenga el nombre de todos se pondrá “y compañía”. S en N. C. 
Ejemplo: González y Cía, S. en N.C.

Cuando uno de los socios se separe deberá agregarse a la razón social “sucesores”.


SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Existe bajo una razón social. Responsabilidad solidaria e ilimitada únicamente de los socios comanditados. Responsabilidad limitada de los socios comanditarios (hasta el importe de su aportación).


Razón Social:

Debe formarse con los nombres de uno o más socios comanditarios, seguidos de las palabras y compañía u otras equivalentes, así como las abreviaturas S. en C.
Ej. Cruz, Díaz y Compañía, S. en C. 

Obligaciones y Derechos de los Socios:

Los derechos y obligaciones de los comanditados son iguales a los derechos y obligaciones de los socios colectivos.

Los comanditarios tienen ciertas limitaciones, como estar obligados al pago de sus aportaciones (Art. 51 LSM)

El socio o los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores.

SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES

Es la que se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Arts. 207 al 211 LSM

Siglas S. en C. por A. (S.C.A.)


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que tales partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que marca la ley. (Art. 58 LSM)

Características Fundamentales:
  • Existen indistintamente, bajo una denominación o razón social.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada o S. de R. L.
  • La responsabilidad de los socios es limitada a sus aportaciones.
  • El capital se divide en partes sociales individuales.
  • Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables.

Capital Mínimo:
  • El capital social no será inferior a $3,000.00 (art. 62 LSM)
  • Tanto la constitución como el aumento del capital social no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
  • El capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido al constituir la sociedad, por lo menos el 50% del valor de cada parte social.

Socios:

Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de 50 socios.
Tanto para la admisión de nuevos socios como para la cesión de sus partes sociales, será necesario el consentimiento de la mayoría.

SOCIEDADES COOPERATIVAS:

Sociedad Cooperativa: Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y de consumo de bienes y servicios. (Art. 2 LSC)

Clasificación:
  • Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada
  • Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada
  • Sociedad cooperativa de consumidores de bienes y servicios
  • Sociedad cooperativa de productores de bienes o servicios
  • Sociedad cooperativa de participación estatal
  • Sociedad cooperativa de vivienda

SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Art. 87 LGSM

La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Art. 88 LGSM

Estaremos hablando específicamente de la Sociedad Anónima más adelante.


Y tú...¿Ya eres SOCIO de DIOS?


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